Claras son las malas relaciones habidas entre padre e hijo, sobre todo, a partir de la última década del siglo XVIII. Probable causa de ellas tal vez lo sea la difícil y extraña personalidad de Miguel, manifestada, por primera vez, en el litigio que, tas la muerte de su padre, Nicolás de Toledo Golfín e Idiáquez, mantiene son sus hermanos en torno a la propiedad de una huerta de 13 aranzadas, sita en el Puerto de Santa María, con " caserío y máquina", de limoneros y naranjos. La huerta, perteneciente al vínculo fundado por doña Guiomar Vela en testamentos datados el 8 de Julio de 1675 y 13 de Febrero de 1689, fue atribuída, por Ejecutoria del Tribunal Superior de 25 de Abril de 1775, a Miguel, como sucesor de su padre en todos los vínculos y mayorazgos(1).
El fallo del Tribunal, a favor del mayorazgo, parece indicar el deseo de sus hermanos de controlar el capital de Miguel y de intervenir en la administración de sus bienes. Asímismo, como intento de ir desposeyendo a Miguel de la administración de éstos, puede interpretarse la cesión que su hijo Rafael consigue de él, en Diciembre de 1782, pretextando su casamiento con doña María de Villarroel, de la heredad de Tierra Firme, más tres casas en Cazalla. Una, en la calle Piernas, otra en la calle Mesones y la tercera en el barrio de San Agustín(2). Este proyectado casamiento,que según las fuentes consultadas nunca llegó a realizarse, parece ser una simple estratagema de Rafael para ir haciéndose, poco a poco, con la administración de las propiedades paternas. Tengamos a la vista que en esta fecha ya había fallecido María del Carmen de Tudela, mujer de Miguel, quien había administrado las propidades de su marido. Tras la muerte de ella, la administración de los bienes pasó al marqués de Íscar, su primo. No obstante, el acuerdo al que llegan padre e hijo en lo referente a la cesión de la heredad de Tierra Firme y de las casas de Cazalla más arriba indicadas, prueba que el deterioro de las relaciones paterno-filiales aún no se había producido a fines de 1782.
Éstas comienzan a manifestarse, de forma agria, a partir de Noviembre de 1788 cuando Miguel intenta ejercer la Veinticuatría y la Alcaldía que le correspondía, como bien de Mayorazgo, en el Ayuntamiento de Sevilla(3). Tras esta fecha comienza una complicada y larga querella entre padre e hijo por el desempeño de ambos Oficios en el Concejo hispalense.
De acuerdo con las leyes vigentes sobre la herencia de mayorazgos, a Miguel le correspondía el ejercicio de una de las seis Alcaldías Mayores de Sevilla existentes desde la reforma llevada a cabo por el Asistente don Pablo de Olavide(4). Sin embargo, su hijo Rafael, amparándose, con seguridad, en una de las cláusulas dictadas por Fernando de Toledo Golfín( su retatarabuelo) en el documento fundacional del Mayorazgo, alusiva explícitamente a la prohibición de que en él sucediera " algun loco ni mente capto"(5), se opondrá a que su padre ejerza el Ofcio de Alcalde Mayor y a que administre los bienes de mayorazgo, tratando Rafael de ejercer la Alcaldía Mayor y administrar los bienes familiares. Surge, a partir de ahora, una batalla jurídico-dialéctica,
entre ambos, de la que resultará vencedor Rafael al conseguir ser recibido como Caballero Veinticuatro y Alcalde Mayor de Sevilla. Para lograrlo hubo de demostrar la incapacidad que sufría su padre y vencer la oposición de éste que lo acusaba de haber engañado al Concejo, e incluso al propio Rey Carlos IV. La cuestión alcanzó tintes acérrimos.
Mientras Rafael argumentaba la manifiesta incapacidad de su padre por " hallarse demente y falto de sentido" ( 6); Miguel de Toledo Golfín acusaba a su hijo de haber enajenado bienes de Mayorazgo sin Facultad Real y haber engañado a todos para vivir licensiosamente ( 7) .De haberlo desposeído ilegalmente de sus propiedades, de haber vendido fincas de su propiedad y de haberlo puesto " en tal decadencia que ni aun aquella decencia que es debida a su persona se la da, negandole cuanto le es preciso le corresponde, razón por la que le ha sido necesario alguna que otra vez, con vergüenza por no ser perteneciente a su estimación y nacimiento valerse de otras personas para que le hayan ayudado"(8). Muy graves acusaciones que, sin embargo, Miguel no quiso firmar ante notario a pesar, incluso, de haber dado poder a don Francisco Xavier de la Cruz y de la Calle, agente de negocios en los Reales Consejos, para que impidiese que se le despachara a su hijo Rafael, el título de Alcalde Mayor de Sevilla(9).
Del enfrentamiento, a pesar de las pruebas presentadas por Miguel para demostrar su cordura y capacidad, se puden extraer varias conclusiones. La primera que, a juzgar por todos los datos e informaciones de las fuentes utilizadas, Miguel de Toledo Golfín y Licht no actuó, ni a lo largo de su vida, ni, en particular, en el escabroso tema de la Alcaldía Mayor, con claridad mental ni coherencia. La segunda, como más adelante se verá, la mala gestión económica de sus bienes. Argumento fortalecedor de ambas conclusiones lo es el hecho, cierto, que Miguel no llegó nunca a
administrar personal y únicamente su capital. Primero, como se ha escrito, lo hizo su mujer y, tras la muerte de María del Carmen de Tudela, su hermano menor, Nicolás, junto a él.Después lo haría el marqués de Íscar y, finalmente, su hijo Rafael.
De igual forma puede considerarse síntoma de su extraña personalidad, la mejora " en tercio y remanente de quinto" que su padre ordena, al testar, en beneficio de sus hermanas Antonia y Teresa de Toledo, " en atencion al mucho amor y voluntad que les tengo"(10). No aparece cláusula alguna para mejorar al heredero de los mayorazgos, Miguel, ni mención de afecto especial para él.
En sentido semejante causa extrañeza, asímismo, que sea su hermano menor, Nicolás de Toledo y Licht, y no el propio Miguel, quien con tan sólo 17 años otorgue poder a su tío don Luis de Licht y Barrera, Canónigo de la Catedral y Presidente del Tribunal de la Santa Cruzada, para que cobre los 30.505 reales que se les debían a su padre en su sueldo de Caballerizo del Rey(11).
Los problemas familiares comentados provocarán un descenso del potencial económico familiar que se mitigará con el buen casamiento de Rafael Álvarez de Toledo y Maureta( hijo de Rafael de Toledo Golfín y Tudela) con Joaquina Cansinos, hija del marqués de Íscar, cuestión ya tratada en anteriores escritos del blog. Recomiendo la lectura del apéndice que aparece tras las notas de esta entrada.
Notas :
1) D.F.P.( Documentación familiar). Libro de protocolos de Rafael Álvarez de Toledo Tudela( Rafael de Toledo Golfín y Tudela), fol, 11.
2) A.P.S.( Archivo de Protolos de Sevilla). Oficio,6, año 1782, fol, 869.
3)A.M.S ( Archivo Municipal de Sevilla). Sección papeles importantes.T, 26.
4 ) Aguilar Piñal, F, Historia de Sevilla. La Sevilla del Siglo XVIII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1982,p, 48.
5) A.N.C. ( Archivo Notarial de Cazalla de la Sierra), año, 1655, fol, 135.
6)A.M.S. Escribanía de Cabildo, Siglo XVIII, año, 1792,T, 20, nº, 50
7)Ibídem
8)Ibídem
9) A.P.S. Oficio, 22, año 1792, fol, 446.
10)Ibidem. Oficio, 10, año, 1764, fol, 486.
11)Ibídem. Oficio, 10, año, 1765, fol, 454.
Apéndice :
He sabido, por comentarios familiares transmitidos de generación en generación oralmente, que Rafael Álvarez de Toledo Tudela fue un " pinta". Cuestión que no debe desdeñarse en el asunto tratado, pero que tampoco desdice del extraño comportamiento de su padre según las fuentes consultadas. De cualquier forma, emitir juicios de valor sobre personas pasadas es delicado asunto. No obstante, los rasgos fisonómicos que aparecen en la pintura romántica que de Rafael se conserva,pueden hacer pensar que la opinión transmitida vía oral por sus descendientes quizá tenga visos de verosimilitud si el observador es perspicaz. Algo hay en su mirada que induce a la duda, a pesar de la corrección de sus rasgos faciales y de la dignidad del porte.
En otro sentido,no está de más hacer constar que fue primo hermano de José Álvarez de Toledo y Dubois, Diputado, por Santo Domingo, en la Cortes de Cádiz, persona sobre la que hay varias entradas en el blog.
El fallo del Tribunal, a favor del mayorazgo, parece indicar el deseo de sus hermanos de controlar el capital de Miguel y de intervenir en la administración de sus bienes. Asímismo, como intento de ir desposeyendo a Miguel de la administración de éstos, puede interpretarse la cesión que su hijo Rafael consigue de él, en Diciembre de 1782, pretextando su casamiento con doña María de Villarroel, de la heredad de Tierra Firme, más tres casas en Cazalla. Una, en la calle Piernas, otra en la calle Mesones y la tercera en el barrio de San Agustín(2). Este proyectado casamiento,que según las fuentes consultadas nunca llegó a realizarse, parece ser una simple estratagema de Rafael para ir haciéndose, poco a poco, con la administración de las propiedades paternas. Tengamos a la vista que en esta fecha ya había fallecido María del Carmen de Tudela, mujer de Miguel, quien había administrado las propidades de su marido. Tras la muerte de ella, la administración de los bienes pasó al marqués de Íscar, su primo. No obstante, el acuerdo al que llegan padre e hijo en lo referente a la cesión de la heredad de Tierra Firme y de las casas de Cazalla más arriba indicadas, prueba que el deterioro de las relaciones paterno-filiales aún no se había producido a fines de 1782.
Éstas comienzan a manifestarse, de forma agria, a partir de Noviembre de 1788 cuando Miguel intenta ejercer la Veinticuatría y la Alcaldía que le correspondía, como bien de Mayorazgo, en el Ayuntamiento de Sevilla(3). Tras esta fecha comienza una complicada y larga querella entre padre e hijo por el desempeño de ambos Oficios en el Concejo hispalense.
De acuerdo con las leyes vigentes sobre la herencia de mayorazgos, a Miguel le correspondía el ejercicio de una de las seis Alcaldías Mayores de Sevilla existentes desde la reforma llevada a cabo por el Asistente don Pablo de Olavide(4). Sin embargo, su hijo Rafael, amparándose, con seguridad, en una de las cláusulas dictadas por Fernando de Toledo Golfín( su retatarabuelo) en el documento fundacional del Mayorazgo, alusiva explícitamente a la prohibición de que en él sucediera " algun loco ni mente capto"(5), se opondrá a que su padre ejerza el Ofcio de Alcalde Mayor y a que administre los bienes de mayorazgo, tratando Rafael de ejercer la Alcaldía Mayor y administrar los bienes familiares. Surge, a partir de ahora, una batalla jurídico-dialéctica,
entre ambos, de la que resultará vencedor Rafael al conseguir ser recibido como Caballero Veinticuatro y Alcalde Mayor de Sevilla. Para lograrlo hubo de demostrar la incapacidad que sufría su padre y vencer la oposición de éste que lo acusaba de haber engañado al Concejo, e incluso al propio Rey Carlos IV. La cuestión alcanzó tintes acérrimos.
Mientras Rafael argumentaba la manifiesta incapacidad de su padre por " hallarse demente y falto de sentido" ( 6); Miguel de Toledo Golfín acusaba a su hijo de haber enajenado bienes de Mayorazgo sin Facultad Real y haber engañado a todos para vivir licensiosamente ( 7) .De haberlo desposeído ilegalmente de sus propiedades, de haber vendido fincas de su propiedad y de haberlo puesto " en tal decadencia que ni aun aquella decencia que es debida a su persona se la da, negandole cuanto le es preciso le corresponde, razón por la que le ha sido necesario alguna que otra vez, con vergüenza por no ser perteneciente a su estimación y nacimiento valerse de otras personas para que le hayan ayudado"(8). Muy graves acusaciones que, sin embargo, Miguel no quiso firmar ante notario a pesar, incluso, de haber dado poder a don Francisco Xavier de la Cruz y de la Calle, agente de negocios en los Reales Consejos, para que impidiese que se le despachara a su hijo Rafael, el título de Alcalde Mayor de Sevilla(9).
Del enfrentamiento, a pesar de las pruebas presentadas por Miguel para demostrar su cordura y capacidad, se puden extraer varias conclusiones. La primera que, a juzgar por todos los datos e informaciones de las fuentes utilizadas, Miguel de Toledo Golfín y Licht no actuó, ni a lo largo de su vida, ni, en particular, en el escabroso tema de la Alcaldía Mayor, con claridad mental ni coherencia. La segunda, como más adelante se verá, la mala gestión económica de sus bienes. Argumento fortalecedor de ambas conclusiones lo es el hecho, cierto, que Miguel no llegó nunca a
administrar personal y únicamente su capital. Primero, como se ha escrito, lo hizo su mujer y, tras la muerte de María del Carmen de Tudela, su hermano menor, Nicolás, junto a él.Después lo haría el marqués de Íscar y, finalmente, su hijo Rafael.
De igual forma puede considerarse síntoma de su extraña personalidad, la mejora " en tercio y remanente de quinto" que su padre ordena, al testar, en beneficio de sus hermanas Antonia y Teresa de Toledo, " en atencion al mucho amor y voluntad que les tengo"(10). No aparece cláusula alguna para mejorar al heredero de los mayorazgos, Miguel, ni mención de afecto especial para él.
En sentido semejante causa extrañeza, asímismo, que sea su hermano menor, Nicolás de Toledo y Licht, y no el propio Miguel, quien con tan sólo 17 años otorgue poder a su tío don Luis de Licht y Barrera, Canónigo de la Catedral y Presidente del Tribunal de la Santa Cruzada, para que cobre los 30.505 reales que se les debían a su padre en su sueldo de Caballerizo del Rey(11).
Los problemas familiares comentados provocarán un descenso del potencial económico familiar que se mitigará con el buen casamiento de Rafael Álvarez de Toledo y Maureta( hijo de Rafael de Toledo Golfín y Tudela) con Joaquina Cansinos, hija del marqués de Íscar, cuestión ya tratada en anteriores escritos del blog. Recomiendo la lectura del apéndice que aparece tras las notas de esta entrada.
Notas :
1) D.F.P.( Documentación familiar). Libro de protocolos de Rafael Álvarez de Toledo Tudela( Rafael de Toledo Golfín y Tudela), fol, 11.
2) A.P.S.( Archivo de Protolos de Sevilla). Oficio,6, año 1782, fol, 869.
3)A.M.S ( Archivo Municipal de Sevilla). Sección papeles importantes.T, 26.
4 ) Aguilar Piñal, F, Historia de Sevilla. La Sevilla del Siglo XVIII, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1982,p, 48.
5) A.N.C. ( Archivo Notarial de Cazalla de la Sierra), año, 1655, fol, 135.
6)A.M.S. Escribanía de Cabildo, Siglo XVIII, año, 1792,T, 20, nº, 50
7)Ibídem
8)Ibídem
9) A.P.S. Oficio, 22, año 1792, fol, 446.
10)Ibidem. Oficio, 10, año, 1764, fol, 486.
11)Ibídem. Oficio, 10, año, 1765, fol, 454.
Apéndice :
He sabido, por comentarios familiares transmitidos de generación en generación oralmente, que Rafael Álvarez de Toledo Tudela fue un " pinta". Cuestión que no debe desdeñarse en el asunto tratado, pero que tampoco desdice del extraño comportamiento de su padre según las fuentes consultadas. De cualquier forma, emitir juicios de valor sobre personas pasadas es delicado asunto. No obstante, los rasgos fisonómicos que aparecen en la pintura romántica que de Rafael se conserva,pueden hacer pensar que la opinión transmitida vía oral por sus descendientes quizá tenga visos de verosimilitud si el observador es perspicaz. Algo hay en su mirada que induce a la duda, a pesar de la corrección de sus rasgos faciales y de la dignidad del porte.
En otro sentido,no está de más hacer constar que fue primo hermano de José Álvarez de Toledo y Dubois, Diputado, por Santo Domingo, en la Cortes de Cádiz, persona sobre la que hay varias entradas en el blog.
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