" Diego de Cavañas el viejo çapatero e hombre llano pechero vezino de la villa de caceres aviendo jurado en forma de derecho dixo que hera de edad de ochenta y nueve años poco mas o menos e que este testigo conozcia a los dichos don Garcia de Toledo e don francisco de toledo hermanos que litigavan desde que avian nacido en casas de sus padres en la dicha villa de caceres y despues los avia conocido e conozcio moços porque eran naturales de la dicha villa de caceres e despues aquella parte podia aver quatro años poco mas o menos que hera publico que los dichos litigantes se avian casado en la villa de caçalla de la sierra donde hera cosa notoria que tenian sus casas pobladas bienes e hacienda donde de presente bivian e moravan A los quales y a cada uno dellos este testigo conozcia con su casa pobla vienes y hacienda como avia dho y los avia tratado y comunicado e tratava e comunicava y queste testigo avía conozcido a garcia de paredes toledo padre de los que litigavan desde que avia nacido en casas de sus padres en la dicha villa de caceres ydespues lo avia conozcido moco e casado e abria que se avia casado el dicho garcia de paredes toledo en la dicha villa de caceres treinta y seis años poco mas o menos e del dicho tienpo aquella parte este testigo avia conocido a el susodicho bivir y morar en la dicha villa de caceres con su casa poblada bienes y hacienda y dehesas y rrenta de yerva como caballero hijodalgo notorio de sangre y lo avia tratado y conocido bivir y morar en la dha villa de caceres hasta que avia fallecido podia aver seis meses poco mas o menos y queste testigo avia conocido A garci alvarez de toledo Abuelo de los dhos don garcia de toledo y don francisco de toledo que litigavan moco soltero en la dha villa de caceres en casa de sus padres e despues lo avia conozcido casado e abria que se avia casado en la dha villa de caceres sesenta y cinco años poco mas o menos e lo avia conozcido bivir e morar en la dha villa de caceres con su casa poblada bienes e hacienda dehesas y renta de yerva como A vezino hijodalgo notorio de sangre tiempo de treinta y cinco años poco mas o menos e avria que avia fallecido treinta años poco mas o menos en la dha villa de caceres e queste testigo avia conocido a Gutierre de toledo padre del dho garci alvarez de toledo e abuelo del dho garcia de paredes toledo y visabuelo de los dhos don garcia de toledo y don francisco de toledo que litigavan e avria que lo avia comencado a conocer setenta y siete años poco mas o menos desde queste testigo se savia acordar y le avia conocido en la dha villa de caceres tienpo de seis años poco mas o menos biviendo y morando en la dha villa de caceres con su casa poblada bienes y hacienda dehesas y rrentas de yerba alqual trato y comunico hasta que avia fallecido en la dha villa de caceres e este testigo fue a su entierro y que como avia dho avia conozcido al dho gutierre de toledo y conocio A doña gracia de carvajal su muger visabuelos de los que litigavan yqueste testigo savia y era cosa muy notoria quelos dhos gutierre de toledo y doña gracia de carvajal fueron marido y muger casados y belados segun forma de la santa madre yglesia por queste testigo los avia visto bivir en uno e hazer bida maridable de consuno en la dha villa de caceres comotales marido y muger y por tales marido y muger avian sido avidos y tenidos y comun mente reputados y queste testigo savia y avia visto y era cosa notoria que durante su matrimonio entre ellos avian avido y proqueado por su hijo lijitimo e natutal Al dho Garcia alvarez de toledo abuelo de los que litigavan y por tal su hijo lijitimo este testigo selo vido criar e nonbrar en su casa llamandolo hijo y el a ellos padre y madre y por tal su hijo lijitimo estetestigo lo tuvo e vido que fue avido y tenido e comunmente Reputado e ansi avia sido y hera la publia bos y fama e comun opinion en la dha villa de caceres entre los vezinos della y en sus comarcas sin ninguna contradicion y que como avia dho desuso avia conocido al dicho garci alvarez de toledo y conocio a doña elvira de paredes su muger abuelos de los dichos don garcia de toledo y don francisco de toledo que litigavan y queste testigo savia y hera cosa notoria quelos dhos garcia alvarez de toledo e doña elvira de paredes su muger avian sido marido y muger casados y velados segun forma de la santa madre yglesia porque este testigo avia visto bivir en uno e hazer bida maridable de consuno como tales marido y muger en la dha villa de caceres e por tales marido y muger avian sido avidos y tenidos y comunmente Reputados y queste testigo savia y avia visto que durante su matrimonio entrellos avian avido y proqueado por su hijo lijitimo y natural al dho garcia de paredes toledo padre de los que litigavan y por tal su hijo lijitimo y natural este testigo selo avia visto criar y nombrar en su casa llamandolo hijo y el a ellos padres y por al su hijo lijitimo este testigo le avia tenido e avia visto que avia sido y tenido e comunmente Reputado y ansi avia sido y era la publica boz e fama e comun opinion en la dha villa de caceres y en sus comarcas y entretodaslas personas que dello tenian noticia y conozcimiento como estetestigo sin aver visto savido ni oydo dezir otra cosa encontrario y que como avia dho de suso avia conozcido al dho garcia de paredes toledo y a doña maria de ovando su muger padres de los dhos don garcia y don francisco de toledo que litigavan y queste testigo savia y hera cosa notoria e publica que los dhos garcia de paredes toledo y doña maria dovando su muger avian sido casados y velados segun forma de la santa madre iglesia de rroma porque este testigo los avia visto bivir en uno e hazer bida maridable de consuno en esta dha villa de caceres como tales marido y muger y por tales marido y muger avian sido avidos y tenidos e comunmente Reputados y queste testigo savia e avia visto que durante su matrimonio entre ellos avian avido y proqueado por sus hijos lijitimos y naturales a los dhos don garcia de toledo y don francisco de toledo que litigavan y por tales sus hijos lijitimos este testigo se los avia visto criar e nombrar en su casa llamandolos hijos y ellos a ellos padre y madre y por tales sus hijos lijitimos este testigo los avia tenydo y tenia e avia visto e veya que vian sido avidos y tenidos e comunmente reputados y ansi avia sido y hera la publica boz y fama e comun opinion en la dha villa de caceres entre los vezinos della y en sus comarcas sin queste testigo sepa otra cosa en contrario e que como avia dho desuso estetestigo conozcia a los dhos don Garcia de toledo e don Francisco de toledo hermanos que litigavan e avia conocido a su padre e abuelo e visabuelo segun como lo tenia declarado de suso e queste testigo savia e avia visto e oydo dezir que los dhos litigantes y su padre e abuelo e visabuelo e cada uno dellos avian sido y heran Notorios caballeros hijosdalgo de sangre dezendientes y procedientes de caballeros hijosdalgo notorios de sangre libres y exentos de no pechar ni contribuir en los pechos de pecheros de la villa de caceres ni en otros ningunos por Razon de ser como heran e avian sido y heran tales caballeros hijosdalgo notorios de sangre e por tales avidos y tenidos e rreputados e no por otra causa alguna porque este testigo savia e avia visto y hera cosa notoria quen la dha villa de caceres avia avido e avia pechos de pecheros como eran los nuestros servicios hordinarios e moneda Forera e martiniega y otros Repartimientos Reales e concejales en que pechavan y contribuyan y avian pechado y contribuido los buenos hombres pecheros de la dha villa de caceres e de que heran e avian sido libres los hombres hijosdalgo de los quales dhos pechos de pecheros este testigo savia e avia visto y era cosa notoria que los dhos litigantes e su padre e abuelo e visabuelo avian sido y eran lires y esentos de los pechos de pecheros e no avian pechado ni contribuido en ellos ni en otros ningunos por Razon de ser como heran e avian sido tales avalleros hijosdalgo notorios de sangre e por tales avidos y tenidos y rreputados y no por otra causa ni rrazon alguna E ansi este testigo lo savia porque de cinquenta años aquella parte poco mas o menos este testigo avia sido en la dha villa de caceres empadronador e rrepartidor deputado de los pechos de pecheros e avia sido procurador del comun e se avia hallado en los empadronamientos e rrepartimientos de pecheros y sienpre avia visto e ansi hera cosa que avian dexado por notorrios hijosdalgo e caballeros prencipales a los dhos litigantes y sus padre y abuelo e visabuelo y a sus deudos y parientes por linia de varon y queste testigo tenia noticia que podia aver sesenta y siete años poco mas o menos que por mandado del Señor Rey catolico don hernando que sea en gloria avia benido un juez a la dha villa de caceres a hazer juntas para saver los que heran hijosdalgo cavalleros en la dha villa de caceres e se avia hecho la dha junta con muchos viejos e antiguos y los dhos viejos e antiguos avian dexado por notorios caballeros hijosdalgo de sangre a su abuelo e visabuelos de los que litigavan y a sus deudos y parientes por linia de varon e queansimismo podia aver treinta y seis años poco mas o menos que avia benido a la dha villa de caceres xristoval de leon Receptor de la dha nuestra Real audiencia de granada a hazer enpadronamientos de los que dezian que heran hijosdalgo y con el dho Receptor se avian juntado muchos viejos y antiguos y este testigo avia visto que avian dexado a su padre de los que litigavan por caballero hijodalgo notorio de sangre y a sus deudos y parientes e no avian sido empadronados ny Repartidos en los dhos pechos de pecheros ni en otros ningunos por ser como avian sido y heran tales caballeros hijosdalgo notorios de sangre y por tales avidos y tenidos e rreputados e publica e comunmente llamados en la dha villa de caceres entrelos vezinos della y en sus comarcas entre todos los vezinos e otras personas que de lo susudho avia tenido y tenian noticia como este testigo y en esta posesion nombre y rreputacion e apellido de caballeros hijosdalgo notorios de sangre avian estado y estavan los litigantes y su padre e abuelos e visabuelo y sus deudos y parientes por linia de varon en la dha villa de caceres entre los vezinos della y en sus comarcas y por tales cavalleros hijosdalgo notorios de sangre se avian jatado e alavado e jatavan e alavaban e como tales se avian tratado e tratavan en el avito de sus personas y en sus casas caballos y criados e pajes e sus escudos de armas e rreposteros e como tales caballeros hijosdalgo notorios de sangre avian salido y salian a los rregocijos e juegos de cañas en la dha villa de caceres porquen la dha villa de caceres se tenia por costumbre deno salir a rregocijos ni juego de cañas con los caballeros della sino heran caballeros hijosdalgo e porquenla dha villa de caceres heran muy conozcidos los que heran hijosdalgo y los que heran pecheros porque se conocian unos a otros y sienpre avian sido y eran avidos y tenidos y rreputados los dhos litigantes e su padre e abuelo e visabuelo y sus deudos y parientes por caballeros hijosdalgo notoriosde sangre que avia avido e avia en la dha villa de caceres deudos y parientes ansi por linia de varon como de hembra de los mas prencipales caballeros hijosdalgo mayorazgos que avia avido e avia en la dha villa de caceres sin que en su hidalguia oviese avido ni oviese contradicion alguna hasta el presente queste pleito se tratava por todo lo qual queste testigo tenia dho e declarado desuso savia e avia visto e ansi hera la fama publica que los dhos litigantes y su padre y abuelo e visabuelo e cada uno dellos avian sido y heran caballeros hijosdalgo notorios de sangre e por tales avidos y tenidos e rreputados e comunmente reputados e llamados y ansi avia sido y hera la publica boz y fama e comun opinion en la dha villa de caceres entre los vezynos della e en sus comarcas y entre todas las otras personas que dello avian tenido e tenian noticia como este testigo sin aver sabido visto ni oydo dezir otra cosa en contrario y que no savia ni avia oido dezir que la dha hidalguia e possesion della que dezia que avian tenido e tenian los que litigavan e su padre e abuelo e visabuelo e sus pasados la oviesen adquirido por razon de ser caballeros armados ni por tener ningun previllejio suyo ni ageno ny por aver sido criados ni allegados de un gran señor ni señora ni persona poderosa ni por aver bivido en algun lugar franco ni por aver sido tan rricos ni poderosos que no los osasen enpadronar ni por aver sido tan pobres que no los enpadronasen por no tener bienes deque pechar ni por otras causas sino solamente por ser como avian sido y heran tales hombres hijosdalgo notorios de sangre e por tales avidos tenidos e rrputados e publica y comunmente llamados sin queste testigo supiese ni oviese oydo dezir otra cosa encontrario desdelos dhos setenta años aquella parte e avia setenta esiete años poco mas o menos queste testigo avia tenido y tenia entera noticia y conozcimiento de los dhos don Garcia de toledo y don Francisco de toledo hermansoque litigavan y de los dhos su padre e abuelo e visabuelo e de cada uno dellos este testigo savia e avia visto e oydo dezir e ansi avia sido y hera la publica boz e fama que los dhos litigantes y su pdre e abuelo e visabuelo cada uno dellos en sus tiempos en las partes e lugares donde avian bivido e morado e bivian e moravan con sus casas pobladas bienes e hacienda e adonde avian tenido bienes e hacienda avian estado y estavan con sus personas bienes e hacienda en posesion e rreputacion nombre y apellido de hombres hijosdalgo notorios de sangre decendientes e procedientes de tales cavalleros hijosdalgo notorios de sangre e por ales avidos e tenidos e rreputados e publica e comunmente llamados en la dha villa de caceres entre los vezinos della y sus comarcas y entre todas las otras personas ue de lo susodho avian tenido e tenian noticia como este testigo y como tales caballeros hijosdalgo notorios de sangre libres y exentos de no pechar ni contribuir en los pechos de pecheros de la dha villa de caceres ni enotros ningunos por Razon de ser como heran e Avian sido tales caballeros hombres hijosdalgo de sangre notorios e por tales avidos y tenidos erreputados publica e comunmente llamados e no por otra causa alguna porque este testigo savia e avia visto y hera cosa notoria e publica que en la dha villa de caceres Avia Avido e avia Pechos de Pecheros Como herna los nuestros servicios Reales e moneda forera e martiniega e otros Repartimientos Reales e concejales en que pechavan e contribuyan e avian pechado y contribuido los buenos hombres pecheros dela dha villa de caceres y de que avian sido y heran libres y esentos los hombres hijosdalgo de los quales los dhos pechos de pecheros este testigo savia e avia visto y hera cosa mui notoria y publica que los dhos litigantes e su padre e abuelo e cada uno dellos en sus tienpos avian sido libres y exsentos de los dhos pechos de pecheros ni contribuido en ellos ni en otros ningunos por Razon de ser como heran e avian sido tales cavalleros hijosdalgo notorios de sangre decendientes y procedientes de tales cavalleros hijosdalgo notorios de sangre y por tales avidos y tenidos e rreputados y no por otra causa alguna y porque como tales caballeros hijosdalgo notorios de sangre este testigo savia e avia visto y hera cosa notoria que se les avia guardado e guardava a los que litigavan e a su padre e abuelo e visabuelo e a sus deudos e parientes por linia de varon y de de hembra todas las onrras gracias franquezas y livertades y esenciones que se guardavan e solian guardar a los caballeros hijosdalgo notorios de sangre de la dha villa de caceres e destos Reynos eansi como lo tenia dho y declarado este testigo lo avia visto ser y pasar en tienpos eansi avia sido y hera la fama publica e ansi este testigo lo avia oydo dezir a sus mayores e mas ancianos especialmenye a garcia holguin el viejo vezino que avia sido de la dha villa de caceres que ya hera difunto e avria que avia fallecido quarenta y cinco años poco mas o menos y seria de hedad de ochenta ños poco mas o menos quando avia fallecido segun que por su aspeto y persona parezia que si de presente fuera bivo fuera de ciento y treinta y cinco años poco mas o menos e a hernando de aldana vezino que avia sido de la dha villa de caceres que hera ya difunto e abria que avia fallecido quarenta años poco mas o menos y seria de hedad quando avia fallecido de noventa ños poco mas o menos segun que por su aspeto y persona parecia que si al presente fuera bivo fuera de hedad de ciento y treinta años poco mas o menos los quales decian que avian conozcido a su bisabuelo y pasados y que heran caballeros hijosdalgo notorios de sangre y que venian y decendian por linia reta de varon dela casa del conde de oropesa y lo mismo avia oydo dezir otros muchos viejos e antiguos naturales de la dha villa de caceres e quellos en sus tienpos ansi lo avian visto ser y pasar y que ansi lo avian oydo decir a otros sus mayores e mas ancianos quellos e que ansi avia sido y pasado en los suyos e que ansi lo avia oydo dezir a otros mas viejos quellos y que nunca avian visto ni oydo decir lo contrario porque si otra cosa fuera o pasara e oviera sido o pasado los dhos viejos e antiguos y este dho testigo lo oviera visto sabido y entendido e oydo dezir e no pudiera ser menos por la entera noticia que los susodhos tenian y este testigo avia tenido y tenis de los dhos litigantes e de su padre e abuelo e visabuelo e pasados e ansi avia sido y hera la publica boz y fama e comun opinion ecosa muy publica e notoria en la dha villa de caceres entre Los vecinos della y en sus comarcas sin queste testigo supiese ni oviese oydo decir otra cosa en contrario y queste testigo avia oydo decir publicamente en la dha villa de caceres a los viejos e antiguos que tenia dhos e a otros muchos viejos que no tenia noticia de sus nombres que lod dhos don garcia de toledo y don francisco de toledo hermanos que litigavan y su padre y abuelo e visabuelo e pasados venian e dezendian por linia de varon lijitimos dela casa del conde de oropesa y que de la dha casa de oropesa se avian benido a la dha villa de caceres e que avian sido caballeros hijosdalgo notorios de sangre linpios e queste testigo savia e avia visto que todos sus deudos y parientes que bivian en la dha villa de caceres ansi por linia de baron como de henbra heran caballeros hijosdalgo notorios de sangre linpios que avia en la dha villa de caceres e e los mas Ricos mayorazgos e prencipales cavalleros hijosdalgo notorios de sangre linpios que avia en la dha villa de caceres e de los caballeros hijosdalgo de sangrenotorios y mas nobles linpios e prencipales que avia en la dha villa de caceres y que despues qqueste testigo tenia noticia de los dhos don garcia de toledo y don Francisco de toledo su hermano que litigavan e de su padre e abuelo e visabuelo y de sus deudos y parientes por linia de varon este testigo savia y avia visto e ansi avia sido cosa notoria que los dhos litigantes e su padre e abuelo e viabuelo e cada uno dellos en sus tienpos se avian juntado e juntavan en la dha villa de caceres en las Juntas e ayuntamientos De aballeros hijosdalgo notorios como tales caballeros hijosdalgo notorios de sangre y por tales avidos y tenidos e rreputados publica e comun mente llamados en la dha villa de caceres entre los vezinos della y en sus comarcas y entra todas las personas que dellos avian tenido y tenian noticia como este testigo e como tales cballeros hijosdalgo notorios de sangre prencipales en la dha villa de caceres ste testigo savia e avia visto que se les avia dado Oficios prencipales e preminentes que se avian dado e davan a cavalleros hijosdalgo notorios prencipales e no a pecheros ni a otros ningunos porqueste testigo savia e avia visto queen el tienpo de las comunidades e alteraciones que avia vido en estos Reinos que podia aver quarenta y conco años poco mas o menos que avia avido comunidades e se avia alterado la dha villa de caceres e hijosdalgo e ciudadanos e comun de la dha villa de caceres avian elegido quatro cavalleros hijosdalgo notorios los mas prencypales de la dha villa de caceres para que se Rigiese y governarse la dha villa de caceres en el nuestro servicio y toviesen sosegada y en paz e justicia la dha villa de caceres y este testigo avia visto queuno de los caballeros hijosdalgo que se elijieron e hicieron alcaldes con vara de Justicia para la pacificacion de la dha villa de caceres avia sido garci alvarez de toledo abuelo de los dhos don garcia y don francisco de toledo por parte de su padre y el otro alcalde caballero hijoalgo que se avia elegido avia sido Francisco dovando el galan abuelo de los litigantes por partes de su madre E a los dhos dos abuelos delos dhos litigantes este testigo avia visto que avian sido alcaldes en la dha villa de caceres e la avian Regido e governado en tienpo de las comunidades en nuestro servicio como tales cavalleros hijosdalgo notorios e muy prencipales e avian servido e usado los dhos oficios un año poco mas o menos en nuestro servicio hasta que dexaron los dhos oficios e nos proveymos de justicia para que governase la dha villa de caceres e ansi como este testigo lo tenia dcho lo avia visto ser y pasar e avia seido y hera cosa muy notoria e publica en la dha villa de caceres entre los vezinos della y en sus comarcas e queste testigo avia oydo dezir al dho garcia holguin el viejo vezino de la dha villa de caceres que ya hera difunto que si de presente fuera bivo fuera dehedad de ciento y treinta ycinco años poco mas o menos e a hernando de aldana vezino que avia sido dela dha villa de caceres que ya hera difunto que si de presente fuera bivo fuera de hedad de ciento y treinta años poco mas o menos e a otros muchos viejos e antiguos naturales de la dha villa de caceres que depresente no se acordava de sus nombres que dezian que avian conozcido muy bien a gutierre de toledo visabuelo de los que litigavan e quel dho gutierre de toledo y su padre e pasados venian e decendian de los condes de oropesa por linia reta de varon lijitimos y que por tales heran avidos y tenidos e que ansi lo avian oydo dezir a otros mas viejos que ellos e que ansi hera e pasava lo susodho sin ninguna contradicion e que ansi avia sido y hera todo lo susodho cosa muy publica y notoria e publica boz e fama en la dha villa de caceres todo lo qual que este testigo tenia dho y declarado desuso en este su dho hera la verdad para el juramento que tenia hecho segun questo y otras cosas mas largamente lo dixo e depuso este testigo en su dicho e depusicion " . ( 1 )
Notas :
( 1 ) En Carta Ejecutoria a pedimento de don García de Toledo , vecino de Cazalla de la Sierra , dada por la Real Chancillería de Granada , con fecha de 21 de enero de 1576, páginas 8-15.
( 2 ) El subrayado es mío. Las declaraciones de los demás testigos , doce por la parte paterna de don García de Toledo y dieciseis por su madre , doña María de Ovando Golfín , se asemejan , en lo que hace referencia a la casa de Oropesa y en las demás afirmaciones , a lo declarado por Diego de Cavañas , primer testigo que declara en la Carta Ejecutoria citada.
( 3 ) Un ejemplar de la Carta Ejecutoria mencionada está en la Cancillería de Granada ((Audiencia) , con la referencia : cabina , 301, legajo , 59, pieza , 1. Otro original permanece en propiedad de un miembro de la familia a la que se otorga , descendiente directo del receptor don García de Toledo : Guillermo Álvarez de Toledo Merchán
( 4 ) Aunque la transcripción es completa y literal me he permitido actualizar algunas abreviaturas de la época para facilitar la lectura , algo tediosa y reiterativa.
( 3 ) Un ejemplar de la Carta Ejecutoria mencionada está en la Cancillería de Granada ((Audiencia) , con la referencia : cabina , 301, legajo , 59, pieza , 1. Otro original permanece en propiedad de un miembro de la familia a la que se otorga , descendiente directo del receptor don García de Toledo : Guillermo Álvarez de Toledo Merchán
( 4 ) Aunque la transcripción es completa y literal me he permitido actualizar algunas abreviaturas de la época para facilitar la lectura , algo tediosa y reiterativa.
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